top of page

RAZONES DE PESO PARA QUE NO TE DESPIDAN DE TU TRABAJO

"Existen bases legales en el Ecuador en las cuales se establece que actualmente el mundo vive una situación humanitaria muy difícil, por lo tanto los despidos laborales en el sector privado no son procedentes razón por la cual se exhorta a los empleadores a llegar a acuerdos con sus trabajadores"

Despidos de trabajadores durante la temporada de la pandemia COVID-19.

BASES LEGALES

Quiero empezar recordando que el 16 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional dictó un ESTADO DE EXCEPCIÓN el cual tiene una vigencias hasta el 16 mayo del presente año el cual pudiera extenderse. Este Decreto restringe un sinnúmero de actividades entre ellas la suspensión de la jornada presencial de trabajo en el sector público y privado; lo cual se sustenta también en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 del 12 de marzo de 2020, dictado por el Ministro de Trabajo, que dispone el respeto de la dependencia laboral de los trabajadores por parte de los empleadores.


ACUERDOS PARA RECUPERACIÓN DE HORAS LABORALES

Muchos empleadores, debido a la situación de suspensión de actividades de sus negocios mientras avanza el tiempo de cuarentena, han obviado el acuerdo ministerial y han realizado despidos cuyas razones se fundamentan en la falta de ingresos para cancelar sueldos, sin embargo, tal acción es totalmente ilegal y en su defecto el empleador debe llegar a un acuerdo con el empleado para determinar la recuperación de aquellos días y horas de trabajo suspendidas. En tal sentido, el empleador podrá determinar la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales que incluye los días sábados con jornadas de 8 horas diarias. Lo anterior quiere decir que los despidos intempestivos que se pueden estar registrando, son totalmente ilegales por el basamento legal existente que acabamos de mencionar.

Los empleadores deben llegara acuerdos con sus empleados en cuanto a recuperación de horas y pago de sueldos.Lo
"Es esencial los acuerdos entre empleadores y empleados en cuanto a recuperación de horarios y sueldos"
ACUERDOS PARA REMUNERACIÓN

Asimismo, en cuanto al pago de remuneración el empleador y los trabajadores de manera libre, voluntaria y en común acuerdo pueden establecer un calendario de pago que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.


OTROS DERECHOS

También es pertinente aclarar que otros derechos, como las vacaciones, el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de uso del período de vacaciones acumuladas, a las que tuviera derecho el trabajador de común acuerdo, entre las partes. Es decir se pueden adoptar medidas razonables para evitar agravar la situación del trabajador dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 sin que esto implique la renuncia del derecho de los trabajadores.


Es importante recordar que la Organización Internacional del Trabajo, ha considerado que el mundo se encuentra afectado por la pandemia mundial del COVID-19 lo cual pone en peligro la vida y el bienestar de millones de personas en el mundo, razón por la cual dispone velar por la seguridad de las personas durante la emergencia sanitaria y justamente el derecho al trabajo es uno de sus objetivos, es por ello que se hace un llamado al empleador del sector privado para que modifique de manera urgente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo los días sábado y domingo.


Por lo tanto, en estos momentos no se justifica por ningún motivo en forma involuntaria ni unilateral la terminación de la relación laboral con el trabajador, cuando de común acuerdo tanto el empleador como los trabajadores, pueden superar cualquier inconveniente de mutuo acuerdo, frente a esta emergencia.


Para Conslucio es importante que tanto el empleado como el empleador conozca sus derechos y deberes más aún en estos momentos de vulnerabilidad mundial. Estamos atentos para informarles cualquier otra disposición importante sobre el tema laboral y si requiere de nuestra asesoría Reserve su cita aquí


MSC. DR. ALFONSO LUCIO P.

Matrícula Profesional 5096 C.A.P.


 
 
 

Comentarios


bottom of page